ARQUITECTOS TÉCNICOS GRANADA Jerónimo A. Gómez García
ARQUITECTOS TÉCNICOS GRANADAJerónimo A. Gómez García

Desde nuestro estudio ofrecemos todos los trabajos relacionados con la Seguridad y Salud en Obra desde la fase de Proyecto a la Ejecución de la misma, ofreciendo nuestros servicios tanto a otros estudios como a particulares.

Dentro de este ámbito elaboramos Coordinaciones en Fase de Proyecto, Estudios de Seguridad y Salud, Coordinaciones de Seguridad y Salud en Obra siendo estos últimos los trabajos más solicitados.

EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, describe la figura y las funciones del Coordinador de seguridad y salud.

Básicamente, esta figura recae en un técnico designado por el promotor de la obra que cuenta con formación de Ingeniero, Ingeniero técnico  o Arquitecto, Arquitecto técnico y formación en seguridad laboral.

Su misión en la obra es fundamentalmente:

a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:

1. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.

2. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.

c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

Comúnmente, se confunden las obligaciones del coordinador, con las obligaciones del contratista, como son informar de los riesgos o vigilar su cumplimiento.

 

Para más información, consultar el RD 1627 y su guía explicativa.

 

 

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